Diccionario Popular Agrario

Compartimos con mucha alegría este material de Educación Popular que surgió como una inquietud de entender la Ley Agraria durante la Escuela Popular Ejidal y Comunal elaborado por nuestro compañero Eleazar Gómez – Octubre de 2021 >>Descargar Diccionario en pdf aquí<<

PRESENTACIÓN

En México, para la instalación de Megaproyectos de todo tipo, el gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como las empresas, tienen que pasar por los núcleos agrarios que en el país representa la propiedad colectiva en poco más del 50% de todo el territorio mexicano. Por ello, para la defensa de la Tierra y el Territorio, los núcleos agrarios tienen otra herramienta legal basada en el buen uso de la Ley Agraria que por lo general los propios ejidatarios y ejidatarias, comunero y comuneras, pocos los han leído.

Este Diccionario Popular Agrario está basado en la Ley Agraria y busca facilitar la comprensión e interpretación de los términos legales muy comunes y usados en ella, en las dependencias de gobierno en materia agraria, como lo es el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Agraria (PA) y los Tribunales Unitarios Agrarios (TUAS). De esta forma, el Diccionario Popular Agrario busca acercar a los ejidatarios, ejidatarias, comuneras y comuneros, así como a toda persona interesada en el derecho agrario, el significado del vocabulario agrario que se usa en la celebración de las Asambleas, en la elaboración de los acuerdos de Asambleas, oficios o solicitudes.

ABREVIATURAS

  • CEDH: Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas.
  • CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
  • CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
  • CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
  • CONVENIO 169 DE LA OIT: Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el derecho de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
  • CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • FANAR: Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar.
  • LA: Ley Agraria.
  • LGEEPA: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
  • LOTA: Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
  • PA: Procuraduría Agraria.
  • PROCEDE: Programa de Certificación y Delimitación de Derechos Ejidales y Certificación de Solares.
  • PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • RAN: Registro Agrario Nacional.
  • RETRISA: Reglamento Interior del Tribunal Superior Agrario.
  • RIPA: Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria.
  • RIRAN: Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional.
  • RRAJA: Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios.
  • SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrícola Territorial y Urbano.
  • SEMARNAT: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • TA: Tribunal Agrario.
  • TSA: Tribunal Superior Agrario.
  • TUA: Tribunal Unitario Agrario.

A

Abigeato: robo de animales que requieren acarreo, como las vacas, chivos, borregos, etcétera.
Actor: persona que presenta una demanda.
Accesión: modo en que el propietario del suelo adquiere la propiedad de todo lo que quede unido o crezca en su suelo, ya sea de forma natural como un nuevo árbol o frutos, o el producto de una cosecha.
Achuramiento: forma de representar en un plano de núcleos agrarios, con un rayado diagonal, las áreas donde hay un problema entre colindantes, terrenos excedentes y especiales. Surgió con el PROCEDE.
Acciones series “T”: es la aportación de tierras y su destino de un socio a una sociedad propietaria de tierras agrícolas, forestales y ganaderas identificada con la letra “T”.
Acta de Asamblea: documento que se elabora cuando se llevan a cabo Asambleas y reuniones, donde se manifiestan los acuerdos que se toman. Existen mecanismos y requisitos para elaborarla si se requiere su legalidad en el marco de la Ley Agraria.
Acto de autoridad: en materia de amparo y en violaciones a derechos humanos son todas las actuaciones de las autoridades tanto federal, estatal y municipal que afectan de alguna manera los derechos de personas o de una colectividad.
Acto administrativo: todas y cada una de las decisiones que toman las autoridades administrativas (funcionarios públicos) para satisfacer intereses públicos. El acto administrativo es la manera donde se expresa la voluntad de una autoridad. Ejemplo: otorgar una concesión o negar una concesión.

Aceptación de ejidatario o comunero: atribución de la Asamblea en donde decide otorgar la calidad de ejidatario, ejidataria, comunero, comunera a una persona mayor de edad que es avecindado o posesionario en la comunidad o que haya heredado los derechos de una ejidataria, ejidatario, comunero o comunera.
Acta de audiencia conciliatoria: documento o acta que elabora la Procuraduría Agraria donde se anota lo que se trata en la audiencia conciliatoria.
Administración: llevar a cabo el control de algo, puede ser económico o de tierras; procurar que se haga bien una cosa.
Adopción: hacer propio una idea, una forma de organización, un pensamiento, una estructura social.
Agostadero: terreno donde van a pastar el ganado.
Amojonamiento: delimitar (trazar límites o colindancias) las tierras que le corresponden a un Ejido o Bien Comunal, por ejemplo: señales de piedra, mojoneras o estacas.
Aparcería: acuerdo entre el propietario de unas parcelas o las tierras y otra persona que las trabaja y le paga al propietario ya sea en dinero, en productos o la cosecha por concepto de renta de las tierras.
Apertura de Lista de Sucesión: después de que fallece un ejidatario o comunero, un familiar y dos testigos acuden al RAN para saber a quién se dejó como herederos. El RAN abre un expediente donde inicia el trámite de los certificados agrarios a la persona que aparece en la lista de sucesión.
Aprovechamiento: ocupar o usar una cosa (por ejemplo: parcelas, frutos de las cosechas o dinero).

Árbitro: cualquier persona, agentes auxiliares, jueces rurales o la misma PA que ayuda a resolver problemas entre dos partes quienes eligen a su árbitro. El árbitro da la última palabra sobre la solución al problema.
Área Natural Protegida: zona superficial decretada por una autoridad que por su importancia en la flora y fauna, en los valores culturales y sociales, se conserva de manera especial por parte del Estado o de actores privados.
Arrendamiento: rentar las tierras o las parcelas para que otra persona las trabaje.
Asamblea: órgano supremo de un Ejido o Comunidad donde participan todas las ejidatarias, ejidatarios, comuneras y comuneros con derechos vigentes, teniendo voz y voto para tratar acuerdos que van a regirlos. Su funcionamiento está estipulado en la LA.
Asentamiento humano: espacio, terreno o área necesaria para desarrollar la vida comunitaria del núcleo agrario. Es donde se construyen las viviendas.
Asignación: lo que se otorga o entrega. Pueden ser tierras, dinero o cosas.
Asociación civil: organización con personalidad jurídica reconocida legalmente; altruistas y sin fines de lucro, cuyo esfuerzo persigue fines culturales, deportivos, académicos, etcétera, y su existencia depende de los donativos de sus miembros, financiamientos o donativos y se rigen por medio de su Asamblea de socios en base a sus estatutos.
Audiencia Conciliatoria: forma en que la PA trata de que los mismos ejidatarios o comuneros resuelvan sus problemas y lleguen a soluciones en mutuo acuerdo.
Autoridad responsable: las que dictan algo u ordenan algo en las instituciones gubernamentales.

Avecindado: personas que viven en la comunidad o ejido por más de un año y que son reconocidos por la Asamblea. No son ejidatarios o comuneros y no participan en las Asambleas ejidales o comunales.

B

Baldío: tierras que no tienen dueño.
Bien: cosas que posee o tiene una persona, pueblo o comunidad.
Bienes Comunales: tierras y parcelas trabajadas colectivamente y que pertenecen a una población que viven en un territorio. La Asamblea puede asignar también parcelas a los comuneros.
Bienes ejidales: todos los bienes y tierras que tengan los ejidos.
Buena fe: principio de actuar con honradez, sinceridad, lealtad, sin malicia y de buena manera.

C

Calificación registral: acto del servidor público del RAN, que tiene la fe pública, mediante el cual califica los documentos que se presentan anteellos para saber si cumplen los requisitos formales y así proceder a su inscripción.
Cambio de uso de suelo: cuando mediante una Asamblea, o un acuerdo de cabildo, se cambia el uso de suelo de un determinado lote de terreno, por ejemplo: tierras que antes era para agricultura, cambiarlos para ganadería, de uso forestal a ganadería, o de uso agrícola a minería.
Cancelación: cuando algo no se hizo bien se solicita que se borre, se anule o eliminen acuerdos tomados incluso en una Asamblea.

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